Términos y Condiciones del Servicio de Mudanza
El presente contrato se rige por la legislación de la República de Costa Rica, específicamente por el Código de Comercio (Ley No. 3282) y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No. 7472).
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Exactitud del Servicio y Precio
De conformidad con el principio de información veraz (Art. 34 de la Ley 7472), el precio final se basa en la lista de bienes y condiciones logísticas declaradas por el cliente.
Cualquier omisión o dato incorrecto (objetos extra, pisos adicionales, falta de ascensores o accesos bloqueados) facultará a la Empresa para realizar un ajuste inmediato en el costo del servicio, el cual deberá ser cancelado antes de finalizar la descarga.
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Exclusión de Artículos de Valor
De acuerdo con las prácticas mercantiles habituales y la seguridad del servicio, la Empresa no asume responsabilidad alguna por el transporte de:
- Dinero en efectivo, joyas, títulos valores, documentos personales o legales.
- Dispositivos electrónicos portátiles (laptops, tablets, celulares).
Obligación del Cliente: Estos artículos deben ser custodiados y transportados directamente por El Cliente. La Empresa queda libre de toda responsabilidad por pérdida o extravío de bienes que no fueron entregados bajo inventario formal y que son de fácil transporte personal.
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Responsabilidad sobre el Embalaje (Art. 333 Código de Comercio)
Según el Artículo 333, inciso a) del Código de Comercio de Costa Rica, el remitente (El Cliente) está obligado a entregar las mercaderías debidamente empacadas y acondicionadas.
No Prestación de Servicio de Embalaje: Se informa de manera clara y expresa que esta empresa NO brinda servicios de embalaje.
Daños por Empaque Deficiente: Si algún artículo sufre daños tales como cholladuras (rayones), roturas, abolladuras o desperfectos funcionales debido a un embalaje insuficiente, la Empresa queda exenta de toda responsabilidad según el Art. 333 inciso c) del citado código, el cual traslada el riesgo al remitente por su negligencia o culpa en la preparación del objeto.
Inspección Previa: La Empresa se reserva el derecho de anotar en la boleta de servicio cualquier objeto que se reciba sin la protección adecuada. El traslado de dichos objetos será bajo exclusivo riesgo del cliente.
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Limitación de Responsabilidad (Art. 346 Código de Comercio)
En cumplimiento con el Artículo 346 del Código de Comercio, la Empresa solo responderá por daños que sean consecuencia directa de una negligencia comprobada de nuestro personal durante la carga y descarga, excluyendo:
- Daños por vicios ocultos o naturaleza propia de los muebles (muebles de aglomerado/MDF que se desajustan por el movimiento).
- Daños derivados de casos fortuitos o fuerza mayor (accidentes de tránsito ajenos, cierres viales o clima extremo).
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Reclamaciones
Conforme al Artículo 332 del Código de Comercio, cualquier reclamo por daños externos visibles debe realizarse en el acto de la entrega. El Cliente dispone de un plazo máximo de [5 a 8] días hábiles para reportar por escrito cualquier anomalía no detectable a simple vista, siempre que se demuestre la relación directa con el transporte.